Dirección de Servicios Postpenales

Marco legal

 

Ley Nacional de Ejecución Penal

 

Establece que en el capitulo II en su artículo 207 los servicios postpenales, los cuales tienen como finalidad prestar a los liberados, externados y a sus familiares el apoyo necesario para facilitar la reinserción social.

 

Ley de Servicios Postpenales

 

La iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los articulos 35, fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 16 y 22 fracción VI de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, por los que se les otorga la facultad al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de poder iniciar leyes o decretos.

De igual forma, es preciso señalar que, con fundamento con el articulo 43 fraccción III inciso c) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Justicia y seguridad Pública, tiene competencia para estudiar y dictaminar, la iniciativa que nos ocupa, ya que trata sobre el sistema penitenciario y la reinserción social en el Estado.